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Nuestro principal activo lo conforman nuestros profesionales, quienes con su amplia experiencia y dedicación a vuestras necesidades, nos proponen como la mejor alternativa atenderlo de forma adecuada e inmediata.

NORMAS LEGALES

NORMAS AL DIA 18 DE AGOSTO 2010

No se publicaron normas de interés contable ni tributario. 

Normas Anteriores:

Se publicó con fecha 07.08.10 el Decreto supremo N° 167-2010-EF que “Dicta normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de las disposiciones tributarias de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante del Perú”.

Resolución N° 365-2010-EF/15

Se fijan los índices de corrección monetaria para la determinación del costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivsas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Los índices referidos, se encuentran, a disposición de los interesados, publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe y serán de aplicación para las enajenaciones de inmuebles realizadas por los referidos contribuyentes (personas naturales, sucesiones indivsas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales) realizadas a partir del 06 de agosto 2010 hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes.

Entrada en vigencia a partir del 06 de Agosto 2010.

Fuente:
Diario Oficial El Peruano; 05 de agosto 2010; Separata de Normas Legales; pág 423211

Ley N° 29566

Miércoles 28 de Julio 2010: Se publicó la Ley N° 29566 “Ley que Modifica Diversas Disposiciones con el Objeto de Mejorar el Clima de Inversión y Facilitar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias”.  Se modifican a partir del 29 de julio 2010 entre otras entre otras normas legales: El Código Tributario, (artículos 62° y 87°), La Ley N| 25632 (artículo 3°), La Ley del IGV, (arículo 19°) y la Ley de Tributación Municipal D.Leg. 776 (artículo 7°).

NOVEDADES TRIBUTARIAS Y CONTABLES

NOTICIAS IMPORTANTES

RECOMENDACIONES SOBRE LOS NUEVOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES, VIGENTES A PARTIR DEL 01 JULIO 2010  Presentamos para la comunidad contable y para el público en general, los formatos e información mínima que deben contener los Libros y Registros Contables vinculados a asuntos tributarios, a partir del 1° julio 2010. BASE LEGALResolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006 ).PRINCIPALES DISPOSICIONES1.    Los libros y registros deben contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).

2.    Registro de operaciones: ·       Orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario).·       Legible; sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración.·       Usar el Plan Contable General vigente.·       Totalizar el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio.·       Moneda nacional y castellano.3.    Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.4.    Contener folios originales. No se permite la adhesión de hojas o folios.5.    El libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración.  INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOSLa información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010 ; sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.  NUMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO1.- Libro Caja y Bancos (2 formatos).2.- Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).3.- Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).4.- Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).5.- Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).6.- Libro Mayor (1 formato).7.- Registro de Activos Fijos (4 formatos).8.- Registro de Compras (1 formato).9.- Registro de Consignaciones (2 formatos).10.- Registro de Costos (3 formatos).11.- Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).12.- Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).13.- Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon. CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIALEl deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:1.- Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.2.- Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social. PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCION DE LIBROSSe debe comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros. FISCALIZACION LABORAL DE LA SUNAT El Ministerio de Trabajo ha anunciado la ejecución de una campaña de verificación de la legalidad de contratación de locadores de servicios (recibos por honorarios) o simplemente personas fuera de planillas, en aplicación del denominado “Plan Reto” y de directivas emitidas por la dirección Nacional de Inspección del Trabajo. El objetivo de esta campaña es determinar aquellos casos en que los llamados prestadores de servicios independientes son en realidad trabajadores, correspondiendo su incorporación en las planillas de aquellas empresas que se benefician con sus servicios.

El hecho de mantener personas fuera de planillas irregularmente no solamente expone a las empresas a ser multadas por la autoridad laboral, sino también a ser objeto de demandas judiciales por los “trabajadores independientes” con la finalidad de obtener el pago de beneficios sociales que les han sido esquivos amén  del comportamiento ilegal de su empleador. Sin embargo, el tema no queda aquí, pues la Sunat también podría detectar la irregularidad anotada, no solamente en una verificación ordinaria, sino merced a una comunicación proveniente de la autoridad laboral que ponga en su conocimiento las infracciones-que hubiesen sido encontradas.

A la SUNAT le va a interesar fiscalizar a aquellas empresas que contraten personal irregularmente, pues a través de esta equivocada modalidad de  reclutamiento de trabajadores los empresarios dejan de pagar la  contribución a Essalud (9% de la remuneración) y de retener el aporte al Sistema Nacional de Pensiones (13% de la remuneración), ambos tributos cuya administración se encuentra a cargo de Sunat por Ley 27334.

En el procedimiento de fiscalización, la Sunat podrá aplicar el principio laboral de Primacía de la Realidad para calificar á una relación formalmente civil como laboral, el cual supone preferir a los hechos sobre las formas en caso de una discordancia entre los mismos a través del Principio de la Realidad Económica (norma VIII del Código Tributario), y proceder él acotar los tributos omitidos y sancionar al empleador infractor. El Tribunal Fiscal ha señalado en reiterada jurisprudencia que la Administración Tributaria deberá determinar la existencia de subordinación como rasgo fundamental (RTF342-1-98 y 2649-2006) para concluir que la relación es laboral.

Como se podrá advertir, es falso considerar que la no incorporación de trabajadores en planillas supone un ahorro al empresario, pues este no solamente podrá ser objeto de sanciones por la autoridad laboral sino también por la Sunat, sin perjuicio de las demandas judiciales que puedan interponerle aquellas personas indebidamente contratadas para obtener sus beneficios sociales

CERTIFICACION Y RECERTIFICACION PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

Ley N° 28951 - Ley de actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos. ley-n%c2%b0-28951-profesionalizacion-contable.pdf

Reglamento de Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado  reglamento_certificacion_recertificacion_25-05-2009.pdf

PRÓXIMOS EVENTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS

XXII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU 2010 “El Rol del Contrador Público Frente a la Convergencia Mundial de la Normatividad Contable y la Economía Global”, a realziarse en la ciudad de Arequipa, los días 28, 29, 30 y 31 de Octubre 2010

Bsucar mayor inforamción en:

www.ccpaqp.org.pe     ctpcongreso2010@gmail.com    congresocontadores2010@ccpaqp.org.pe

MES DE AGOSTO 2010

  Día 16 Día 17 Día 18 Día 19
Moneda Dolar Euro Dolar Euro Dolar Euro Dolar Euro
Compra 2.802 3.566 2.799 3.566
Venta 2.803 3.633 2.808 3.643

Fuente: www.sbs.gob.pe