NOTICIAS IMPORTANTES
RECOMENDACIONES SOBRE LOS NUEVOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES, VIGENTES A PARTIR DEL 01 JULIO 2010 Presentamos para la comunidad contable y para el público en general, los formatos e información mínima que deben contener los Libros y Registros Contables vinculados a asuntos tributarios, a partir del 1° julio 2010. BASE LEGALResolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006 ).PRINCIPALES DISPOSICIONES1. Los libros y registros deben contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).
2. Registro de operaciones: · Orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario).· Legible; sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración.· Usar el Plan Contable General vigente.· Totalizar el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio.· Moneda nacional y castellano.3. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.4. Contener folios originales. No se permite la adhesión de hojas o folios.5. El libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración. INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOSLa información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010 ; sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima. NUMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO1.- Libro Caja y Bancos (2 formatos).2.- Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).3.- Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).4.- Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).5.- Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).6.- Libro Mayor (1 formato).7.- Registro de Activos Fijos (4 formatos).8.- Registro de Compras (1 formato).9.- Registro de Consignaciones (2 formatos).10.- Registro de Costos (3 formatos).11.- Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).12.- Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).13.- Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon. CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIALEl deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:1.- Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.2.- Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social. PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCION DE LIBROSSe debe comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros. FISCALIZACION LABORAL DE LA SUNAT El Ministerio de Trabajo ha anunciado la ejecución de una campaña de verificación de la legalidad de contratación de locadores de servicios (recibos por honorarios) o simplemente personas fuera de planillas, en aplicación del denominado “Plan Reto” y de directivas emitidas por la dirección Nacional de Inspección del Trabajo. El objetivo de esta campaña es determinar aquellos casos en que los llamados prestadores de servicios independientes son en realidad trabajadores, correspondiendo su incorporación en las planillas de aquellas empresas que se benefician con sus servicios.
El hecho de mantener personas fuera de planillas irregularmente no solamente expone a las empresas a ser multadas por la autoridad laboral, sino también a ser objeto de demandas judiciales por los “trabajadores independientes” con la finalidad de obtener el pago de beneficios sociales que les han sido esquivos amén del comportamiento ilegal de su empleador. Sin embargo, el tema no queda aquí, pues la Sunat también podría detectar la irregularidad anotada, no solamente en una verificación ordinaria, sino merced a una comunicación proveniente de la autoridad laboral que ponga en su conocimiento las infracciones-que hubiesen sido encontradas.
A la SUNAT le va a interesar fiscalizar a aquellas empresas que contraten personal irregularmente, pues a través de esta equivocada modalidad de reclutamiento de trabajadores los empresarios dejan de pagar la contribución a Essalud (9% de la remuneración) y de retener el aporte al Sistema Nacional de Pensiones (13% de la remuneración), ambos tributos cuya administración se encuentra a cargo de Sunat por Ley 27334.
En el procedimiento de fiscalización, la Sunat podrá aplicar el principio laboral de Primacía de la Realidad para calificar á una relación formalmente civil como laboral, el cual supone preferir a los hechos sobre las formas en caso de una discordancia entre los mismos a través del Principio de la Realidad Económica (norma VIII del Código Tributario), y proceder él acotar los tributos omitidos y sancionar al empleador infractor. El Tribunal Fiscal ha señalado en reiterada jurisprudencia que la Administración Tributaria deberá determinar la existencia de subordinación como rasgo fundamental (RTF342-1-98 y 2649-2006) para concluir que la relación es laboral.
Como se podrá advertir, es falso considerar que la no incorporación de trabajadores en planillas supone un ahorro al empresario, pues este no solamente podrá ser objeto de sanciones por la autoridad laboral sino también por la Sunat, sin perjuicio de las demandas judiciales que puedan interponerle aquellas personas indebidamente contratadas para obtener sus beneficios sociales
CERTIFICACION Y RECERTIFICACION PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO
Ley N° 28951 - Ley de actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos. ley-n%c2%b0-28951-profesionalizacion-contable.pdf
Reglamento de Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado reglamento_certificacion_recertificacion_25-05-2009.pdf
PRÓXIMOS EVENTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS
XXII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU 2010 “El Rol del Contrador Público Frente a la Convergencia Mundial de la Normatividad Contable y la Economía Global”, a realziarse en la ciudad de Arequipa, los días 28, 29, 30 y 31 de Octubre 2010
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